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Escritura del IPV o regularización dominial: qué trámite corresponde

Son dos trámites distintos, en organismos distintos, y uno cuesta y el otro no. La confusión es tan común que el propio Gobierno de San Juan publicó una nota para aclararla.

Actualizada el 12 de septiembre de 20266 minutos de lectura

En corto: la pregunta que define todo es de quién es el terreno.

  • Si el terreno es del IPV, la escritura la hace el IPV, en su Registro Notarial Especial. No es gratuita.
  • Si el terreno lo compró antes una cooperativa, un gremio, una mutual o una constructora, y el IPV sólo asistió en la construcción, corresponde la regularización dominial en el Ministerio de Gobierno. Es gratuita.

Por qué se confunden

Muchos barrios se construyeron con asistencia del IPV, así que es natural suponer que el IPV es quien escritura. Pero para escriturar hay que transmitir el dominio del terreno, y eso sólo lo puede hacer quien es titular.

Si el IPV nunca fue dueño del terreno, porque lo había comprado antes una cooperativa, un gremio, una mutual o una constructora, el IPV no tiene nada que transmitir. Ahí interviene la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial.

Cómo saber de quién es el terreno

La respuesta está en el Registro General Inmobiliario: quién figura como titular del inmueble. La resolución de adjudicación y el boleto también dan pistas, pero la titularidad la dice el Registro.

Caso 1: el terreno es del IPV

La escritura se tramita exclusivamente en el IPV. Según la información oficial:

Dónde

En el Registro Notarial Especial del IPV, en el Centro Cívico. El trámite es personal: se entregan los papeles y se recibe un comprobante de recepción. Los turnos se sacan en turnos.sanjuan.gob.ar.

Qué hace falta

  • DNI original y constancia de CUIL del titular y del cotitular.
  • Casados: acta de matrimonio actualizada y fotocopia del DNI del cónyuge.
  • Divorciados: sentencia de divorcio certificada.
  • Viudos: acta de defunción del cónyuge.
  • Resolución de adjudicación de la vivienda.
  • Resolución de cancelación, si la vivienda está totalmente pagada.
  • Certificado de avalúo catastral, que se pide en la isla de Catastro del Centro Cívico.
  • Plano de mensura apto para escriturar, también en Catastro.
  • En propiedad horizontal: informe de estado parcelario, en el quinto piso del Centro Cívico.

Cuánto tarda

La información oficial indica que el trámite puede demorar entre 8 y 12 meses, según la cantidad de solicitudes en curso. El procedimiento se rige por la Resolución 4450-IPV-2024.

Caso 2: el terreno lo compró otra entidad

Corresponde la regularización dominial ante el Ministerio de Gobierno, y es gratuita. No se puede hacer en el IPV.

Dónde

Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, Agustín Gnecco 395 sur, Capital, de 8 a 13 horas. Teléfonos publicados: 493-3333 y 420-1886.

Qué hace falta

  • Resolución de cancelación de la vivienda del IPV.
  • Comprobante de pago de la última cuota.
  • Boleta de Rentas o nomenclatura catastral.
  • Boleto de compraventa.
  • Recibos de pago de servicios que acrediten 20 años de ocupación.
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de quienes viven en la vivienda.
  • Boletas de impuestos municipales, si las hay.
  • Acta de matrimonio actualizada y legalizada.

La información oficial no indica un plazo para este trámite.

Las diferencias, lado a lado

Escritura del IPVRegularización dominial
CuándoEl terreno es del IPVEl terreno lo compró una cooperativa, gremio, mutual o constructora
OrganismoIPV, Registro Notarial EspecialMinisterio de Gobierno, Dirección de Regularización y Consolidación Dominial
DóndeCentro Cívico, con turnoAgustín Gnecco 395 sur, Capital
CostoNo es gratuitoGratuito
Plazo informadoEntre 8 y 12 mesesNo informado

Si vas a comprar una vivienda de barrio

Es frecuente que una casa de barrio se venda con boleto, sin escritura, porque el trámite nunca se hizo. Antes de señar conviene saber:

  • De quién es el terreno hoy según el Registro, y por lo tanto qué trámite va a hacer falta para escriturar.
  • Si la vivienda está cancelada ante el IPV: las dos vías piden la resolución de cancelación.
  • Si hay una cadena de boletos entre el adjudicatario original y quien te vende, porque cada eslabón tiene que poder acreditarse.

Estos trámites se hacen directamente ante el IPV o el Ministerio de Gobierno: no los gestionamos. Lo que sí podemos hacer es informarte quién figura como titular del terreno, que es el dato que define cuál de los dos corresponde.

Preguntas frecuentes

¿La escritura del IPV es gratis?

No. Según el Gobierno de San Juan, la escrituración ante el IPV no es un trámite gratuito. La que es gratuita es la regularización dominial del Ministerio de Gobierno, que corresponde cuando el terreno no es del IPV.

¿Puedo hacer la regularización dominial en el IPV?

No. Son trámites de organismos distintos. Si el terreno lo compró una cooperativa, un gremio, una mutual o una constructora, la regularización se tramita en la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial del Ministerio de Gobierno.

¿Cuánto tarda escriturar una casa del IPV?

La información oficial indica entre 8 y 12 meses, según la cantidad de solicitudes en curso.

Compré con boleto a alguien que no era el adjudicatario. ¿Qué hago?

Hay que reconstruir la cadena desde el adjudicatario original hasta vos, con los boletos y comprobantes de cada transmisión. Entre los requisitos de la regularización dominial figuran el boleto de compraventa y recibos de servicios que acrediten 20 años de ocupación. Cada caso tiene particularidades: conviene revisarlo con un profesional antes de iniciar el trámite.

El dato que define el trámite

El informe de dominio te dice quién figura como titular del inmueble en el Registro. Si además querés una lectura de lo que eso implica para tu caso, el estudio de título suma el análisis y una conclusión escrita.

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