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Comprar un inmueble que viene de una sucesión

"Era de mi papá, ahora es nuestro." Es una de las frases más frecuentes en una compraventa, y detrás puede haber una operación perfectamente segura o una muy riesgosa.

Actualizada el 12 de septiembre de 20267 minutos de lectura

En corto: se puede comprar, pero hacen falta tres cosas.

  1. Que la sucesión esté iniciada en un juzgado.
  2. Que exista la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado, que dice quiénes heredan.
  3. Que firmen todos los herederos, y que haya autorización del juez si alguno es menor de edad o tiene restringida su capacidad.

Cómo te das cuenta

La señal más clara es que quien vende no es quien figura como titular en el Registro, y el titular falleció. A veces lo dicen de entrada; otras aparece recién al comparar la escritura con el DNI de quien vende.

Mientras la sucesión no avanza, el inmueble sigue inscripto a nombre de la persona fallecida. Nadie puede venderlo "por su cuenta", ni siquiera el hijo que vive ahí o el que se ocupa de todo.

Lo que tiene que existir

  • La sucesión iniciada

    Es un expediente judicial. El Registro de Juicios Universales informa si hay un proceso sucesorio abierto a nombre de la persona fallecida y en qué juzgado tramita. Para pedir ese informe hace falta el acta de defunción.

  • La declaratoria de herederos

    Es la resolución del juez que dice quiénes son los herederos. Antes de que exista, no hay certeza sobre quiénes tienen que vender: puede aparecer un hijo que nadie mencionó, o un cónyuge con derechos sobre el inmueble.

  • La firma de todos

    Mientras la herencia no se divide, el inmueble es de todos los herederos juntos. La venta necesita el acuerdo de todos. Si hay herederos menores de edad o con capacidad restringida, además hace falta autorización judicial.

No hace falta inscribir primero a nombre de los herederos

Una duda frecuente es si antes de vender hay que pasar el inmueble a nombre de los herederos. No necesariamente: la ley registral nacional prevé el tracto abreviado (art. 16 de la Ley 17.801), que permite que los herederos declarados transmitan un bien inscripto a nombre del causante sin esa inscripción previa.

En la práctica, lo instrumenta el escribano en la escritura, relacionando la sucesión y la declaratoria. Lo que no se puede saltear es que existan.

El riesgo de señar antes de la declaratoria

Muchas veces los herederos quieren vender para pagar los gastos de la sucesión, y proponen firmar un boleto y cobrar una seña antes de terminarla. No es imposible, pero el riesgo lo asume quien compra:

  • Pueden aparecer otros herederos que no firmaron y no están obligados por ese boleto.
  • La sucesión puede demorarse años, con tu dinero comprometido y sin poder escriturar.
  • Puede haber deudas del causante o conflictos entre herederos que frenen la venta.

Si se avanza igual, conviene que el boleto lo firmen todos los herederos conocidos, que la seña sea chica, que el pago del saldo quede atado a la declaratoria y a la escritura, y que prevea qué pasa si no se llega a escriturar.

No es lo mismo que comprar derechos hereditarios

A veces se ofrece una cesión de derechos hereditarios: no comprás el inmueble, sino la parte de la herencia de uno o más herederos, con lo bueno y lo malo que tenga. Es otra operación, se hace por escritura pública y tiene otros riesgos. Si te la ofrecen, que la revise un profesional antes de pagar.

Qué pedir y qué revisar

  • Acta de defunción del titular.
  • Datos del expediente sucesorio: carátula y juzgado.
  • Copia de la declaratoria de herederos, si ya existe.
  • DNI de todos los herederos que van a vender.
  • La información registral del inmueble: que siga a nombre del causante y qué gravámenes tiene.
  • Si hay cónyuge del causante, su situación respecto del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar si la sucesión no está iniciada?

No con seguridad. Sin sucesión no hay declaratoria, y sin declaratoria no se sabe con certeza quiénes tienen que vender. Lo razonable es esperar a que esté iniciada y avanzada, o al menos no comprometer dinero importante hasta entonces.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?

Mientras la herencia no esté dividida, sin el acuerdo de todos no se puede vender el inmueble completo por la vía común. Los herederos tienen otros caminos para resolverlo entre ellos, pero eso no es algo que el comprador pueda destrabar.

¿Cómo sé si hay una sucesión iniciada?

El Registro de Juicios Universales informa si existe un proceso sucesorio a nombre de una persona fallecida y en qué juzgado tramita. Para pedirlo hace falta el acta de defunción.

¿Hay que inscribir la declaratoria antes de vender?

No necesariamente. El tracto abreviado del art. 16 de la Ley 17.801 permite que los herederos declarados transmitan un bien inscripto a nombre del causante sin inscribirlo antes a su nombre. Lo instrumenta el escribano en la escritura.

Las dos preguntas, respondidas

El informe de existencia de procesos sucesorios te dice si la sucesión está iniciada y en qué juzgado. El estudio de título te dice a nombre de quién está el inmueble, qué tiene anotado y qué implica para tu operación.

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